¿Puedo reclamar indemnización por el cierre de mi negocio por COVID 19?
La pregunta es sencilla y la respuesta es clara, sí.
Ahora bien. ¿Debo reclamarlo? ¿Es conveniente? ¿Tengo posibilidades de ganar?
Hace unos días te hubiera dicho que no, pero que con los jueces nunca se sabe. Ahora, por supuesto, no sabría bien qué decirte después de la sentencia del juzgado de Girona donde han condenado a una aseguradora a pagar 6.000 € a una pizzería por el cierre.
Voy a intentar aportar algo de luz en el asunto y para ello me ayuda el comunicado que han emitido en conjunto las principales asociaciones del sector de la mediación junto al Consejo General de Mediadores, el cual me parece muy sensato va muy en la línea con mi opinión.
Perdóname primero si meto la pata en temas de derecho, ya que no es lo mío.
Te refresco la memoria por si no te hubieras enterado aún. El 3 de febrero de 2021 un magistrado en Girona ha dado la razón a una pizzería en su reclamación de 6.000 € a la aseguradora, fue en apelación, ya que en primera instancia se lo habían denegado.
Es muy curioso porque el propio juez reconoce que ese hecho no está cubierto en la póliza, y ni siquiera da las costas, por lo que el caso deja muchas dudas abiertas.
¿Cuál es el motivo por el que da la razón al negocio?
Se basa en un defecto de forma en la entrega de la póliza, ya que según el juez la aseguradora no ha probado de forma inequívoca que su cliente tuvo conociemiento claro de las exclusiones de la póliza. Hay que aceptarlo pero me parece muy cogido por los pelos.
¿Esta sentencia sienta jurisprudencia?
No, al ser de una sala de la audiencia provincial no sienta jurisprudencia, aunque se puede usar en casos similares.
¿Por qué no cubre un caso de pandemia?
Lo primero que tengo que aclarar es que sí es un hecho asegurable, sí se podría cubrir, pero no es nada fácil. Para cualquier negocio de hostelería normal sería imposible encontrar en el mercado asegurador español una compañía que le dé cobertura contra pandemias.
Cuando digo que sí se puede cubrir me refiero a que la garantía en sí existe, pero más en el mercado anglosajón y a un precio muy elevado.
La cobertura de Pérdida de Beneficios en nuestro país tiene que estar vinculada a un siniestro cubierto en póliza por daños materiales en el caso que comentamos del cierre de negocios. Las exclusiones son claras y nunca se vendió la póliza ni se calculó su precio previendo la llegada de una pandemia mundial.
Para el sector asegurador es inasumible cargar con la caída del 11% del PIB, no hay primas para cubrirlo y sólo con una colaboración pública-privada intensa y bien diseñada a nivel español y europeo se podría dar salida a una futura pandemia.
¿Y ahora qué hago cuando un cliente con su negocio cerrado con su desesperación e indignación me pregunte si puede reclamarlo?
No me queda otra que pedirle prudencia, que por supuesto consulte con su abogado y que habrá que ir viendo cómo se desarrollan los acontecimientos. Supongo que habrá una cascada de reclamaciones animadas por esta sentencia y habrá que tomar nota del criterio que establecen los jueces en cada caso. Se agradecería un criterio único para no volvernos locos ni depender del código postal ni, por tanto, del azar, para ganar o perder, pero la independencia de los magistrados nos harán estar atentos a sus resoluciones.
Quiero expresar toda mi empatía y mi apoyo a todos esos empresarios que están sufriendo y que lo único que piden es que les dejen abrir sus negocios que sólo quieren trabajar y llevar un sustento a sus familias. Y pido a la administración del estado que sea generosa en sus ayudas directas para que les permita subsistir hasta poder superar este bache y que deje de subir, a la chita callando, la cuota de autónomos, porque de nada sirven las buenas palabras si luego los hechos las contradicen.
Así que como dije al principio, mucha prudencia y asesoramiento profesional, ya que lo último que necesitan son más gastos innecesarios.
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